Girona: El Ayuntamiento Gana la Batalla Legal sobre la Tasa de Basura para Viviendas de Uso Turístico
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fallado a favor del Ayuntamiento de Girona en el litigio administrativo presentado por la Asociación Turística de Apartamentos (ATA) en relación con la tasa de residuos aplicada a los alojamientos turísticos. Esta sentencia respalda el enfoque municipal, estableciendo que estos alojamientos deben tributar como actividad económica en el marco de la mencionada tasa.
La nueva legislación sobre residuos estipula que los ayuntamientos deben adaptar las tasas para que cada hogar y actividad económica pague de acuerdo con la cantidad de residuos que genera, buscando que los importes se ajusten a la realidad. Sílvia Aliu Gifre, teniente de alcaldía y responsable de Gestión de Recursos, Participación Ciudadana, Convivencia y Seguridad, ha enfatizado que el objetivo del Ayuntamiento es avanzar hacia un modelo más justo y responsable, donde cada contribuyente pague en función de su generación de residuos. Para ello, se están implementando sistemas como la recogida puerta a puerta y contenedores inteligentes, que permiten vincular de manera más efectiva la producción de residuos con el costo del servicio.
El recurso cuestionaba varios aspectos de la ordenanza fiscal municipal, pero el tribunal ha determinado que el Ayuntamiento ha actuado conforme a la normativa vigente y los principios que rigen la fiscalidad local. Uno de los principales argumentos de la ATA sostenía que los alojamientos turísticos generan residuos comparables a los de los hogares particulares, por lo que no deberían tributar como actividad económica. Sin embargo, la Sala ha desestimado esta afirmación, confirmando que los alojamientos turísticos desarrollan una actividad económica que justifica una tributación diferenciada respecto a los hogares.
En Girona, la tasa de residuos se aplica a las actividades económicas en función de la naturaleza de la actividad y de la superficie del inmueble, categorizando los generadores de residuos en cinco grupos. Los alojamientos turísticos forman parte del grupo E, que abarca todas las fracciones de residuos, dado que generan diversas tipologías de desechos, como orgánicos y reciclables, incurriendo en un costo de gestión superior al de otras categorías.
La resolución del tribunal también respalda la memoria económica que acompaña la ordenanza, la cual establece un equilibrio entre los ingresos de la tasa y los costos del servicio de recogida y tratamiento de residuos. Se concluye que el cálculo de la tasa está debidamente justificado y que los costos de limpieza viaria no se incluyen en dicha cuantificación, tal como afirmaba el Ayuntamiento y se cuestionaba desde la ATA.
Asimismo, el tribunal considera que la ordenanza se adapta a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, recordando que no obliga de manera inmediata a instaurar una tasa individualizada para cada contribuyente, sino que permite una aplicación progresiva de sistemas de recogida que aseguren el principio de «quien contamina paga». En este contexto, también se tiene en cuenta que en 2025 Girona se encontraba en proceso de implementación de nuevos sistemas de recogida selectiva en toda la ciudad.


