Apertura comercial en 2027 en Cataluña: los ocho domingos y festivos autorizados
La Orden EMT/89/2026 fija ocho domingos y festivos de 2027 en que los comercios catalanes podrán abrir, del 3 de enero al 19 de diciembre. Los ayuntamientos pueden sustituir hasta dos de esas fechas, con plazo antes del 1 de noviembre de 2026.
Qué días podrán abrir las tiendas en 2027
El Departament d’Empresa i Treball ha establecido el calendario de apertura comercial de 2027 mediante la Orden EMT/89/2026, de 22 de mayo, publicada en el DOGC núm. 9674 el 28 de mayo de 2026. La norma desarrolla la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, que limita a ocho el máximo de domingos y festivos con apertura al año.
| Mes | Días de apertura autorizados en 2027 |
|---|---|
| Enero | 3 |
| Junio | 27 |
| Noviembre | 1 y 28 |
| Diciembre | 6, 8, 12 y 19 |
Son las fechas del calendario general. Cada municipio puede modificarlas dentro de los límites que fija la orden.
Qué pueden cambiar los ayuntamientos
Según la orden, los ayuntamientos, con el acuerdo previo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas del calendario general por cualquier domingo o festivo, general o local. Quedan excluidas las fechas que detalla el artículo 36.2.d) de la Ley 18/2017 y los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2027.
Los consistorios que quieran hacer el cambio deben presentar ante la Direcció General de Comerç, mediante el formulario de la plataforma EACAT, una comunicación con las fechas sustituidas y las nuevas. El plazo termina antes del 1 de noviembre de 2026. Una vez admitido el cambio, el ayuntamiento debe hacerlo público para que los establecimientos de su término municipal lo conozcan.
Los dos festivos adicionales de cada municipio
La Ley 18/2017 prevé además que cada ayuntamiento designe dos festivos adicionales de apertura para su ámbito municipal. También deben comunicarse a la Direcció General de Comerç por EACAT antes del 1 de noviembre de 2026.
Si hay dos o más festivos consecutivos, generales o locales, los ayuntamientos deben establecer la apertura en uno de ellos aprovechando esos dos días adicionales.
Los municipios que no presenten la comunicación a tiempo tendrán como fechas aplicables el 10 de enero y el 5 de diciembre de 2027. Si un ayuntamiento no corrige los defectos de su comunicación en el plazo de subsanación, los comercios aplicarán el calendario general o esas dos fechas, según el caso.
La Generalitat publicará en el DOGC la lista de ayuntamientos que hayan cambiado fechas y la de los días adicionales comunicados.
Supermercados y tiendas de alimentación
Las empresas con establecimientos de venta personalizada o en régimen de autoservicio y una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana y alimentación pueden sustituir hasta tres fechas del calendario. Rigen las mismas exclusiones que para los ayuntamientos.
Deben presentar la solicitud ante la Direcció General de Comerç con el modelo normalizado del Canal Empresa, firmada por quien tenga capacidad legal para representarlas, antes del 1 de noviembre de 2026. El DOGC también publicará la lista de empresas con cambios.
Dónde consultar
Los comercios y los vecinos deben comprobar si su ayuntamiento ha modificado las fechas en el DOGC o en los canales municipales. La orden figura también en el CIDO.
Fuentes
- Ordre EMT/89/2026, de 22 de maig (DOGC núm. 9674, 28.5.2026) — portaldogc.gencat.cat
- CIDO Legislació: Ordre EMT/89/2026 — cido.diba.cat



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