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Divorcios con factor internacional

Abogada Elmira Parikyan Boutique legal

Por Elmira Parikyan

Las décadas de 1990 y 2000 impulsaron una globalización sin precedentes que ha multiplicado exponencialmente las relaciones familiares transfronterizas. Como consecuencia natural de esta constante interacción humana, cuando la convivencia fracasa y se produce la ruptura, el ordenamiento jurídico debe intervenir en un escenario de extrema complejidad. En este sentido, si el Derecho de familia interno ya supone un enorme desafío al tener que conciliar la estricta gestión patrimonial con las intrincadas cuestiones personales, la adición del elemento internacional obliga a determinar, de entrada, qué tribunal ostenta la competencia, qué legislación material resulta aplicable y cómo se ejecutarán las resoluciones en distintos Estados.

Ante esta intrincada realidad, resulta crucial destacar que los ciudadanos extracomunitarios no quedan, bajo ningún concepto, al margen de las normativas europeas e internacionales. La verdadera dificultad no radica en una ausencia de regulación aplicable, sino en el profundo desconocimiento preventivo. Con demasiada frecuencia, los afectados no perciben las contundentes consecuencias legales derivadas de su residencia y arraigo en España hasta que la crisis ya ha estallado. Es en ese preciso instante cuando descubren que su divorcio o las obligaciones de alimentos no tienen por qué regirse por una única ley, ni resolverse automáticamente ante los tribunales de su país de origen.

Esta circunstancia se vuelve especialmente sensible cuando existen hijos menores de por medio. Asimismo, cabe subrayar que la competencia judicial para decretar un divorcio no arrastra necesariamente la competencia para decidir sobre la responsabilidad parental. En este ámbito, la residencia habitual del menor definida la mayoría de las veces por su escolarización, así como su entorno familiar y social operará como el elemento vertebrador de cualquier decisión, primando siempre la protección de su interés superior.

Partiendo de la convicción de que los hijos son el fruto más preciado, resulta natural que la disputa por su custodia genere la mayor fricción. En este complejo escenario transfronterizo, el temor a perder el contacto con la descendencia, sumado a la falta de contención emocional, puede provocar decisiones precipitadas de muy difícil reversión jurídica. A la gravedad de estas actuaciones se suma la propia fragmentación del proceso: la disolución del vínculo, los alimentos y las cuestiones patrimoniales responden a planos distintos y pueden someterse a autoridades y leyes diferentes dentro de una misma ruptura.

Por consiguiente, en una situación de ruptura familiar internacional no resulta suficiente acudir a una idea genérica de la nacionalidad. La prevención y el asesoramiento jurídico previo se erigen como herramientas indispensables para identificar los puntos de conexión legales pertinentes desde el inicio. El reto ineludible consiste en evitar que la dimensión transfronteriza se transforme en un instrumento de confrontación, garantizando, mediante un análisis sereno, la protección efectiva y la salvaguarda absoluta del interés superior de los menores.

Sobre la autora

Elmira Parikyan es abogada directora de una boutique legal con sede en el distrito de Gràcia, Barcelona. Su despacho está especializado en derecho de familia, civil, extranjería y litigios, y se distingue por ofrecer un asesoramiento jurídico a medida. Presta atención directa a sus clientes en español, catalán, inglés, ruso, armenio e italiano.

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